Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana de fecha 14-11-05 de los delegados de Prueba del caso Abogada Yinya Reyes y Elsy Franco, del residente WILMER RAFAEL LUGO TORRES, cédula de identidad Nº 3.927.619, de fecha de Ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario 08-12-03, quiénes informan: “Que el Consejo de Evaluación acordó la Postulación del referido penado para el Permiso de Supervisión Especial, al cumplir con las exigencias previstas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Disciplina de los centros de Tratamiento Comunitarios. Igualmente expone la Delegada de Prueba que el artículo 49 del reglamento de los centros de tratamiento Comunitario establece “Permiso de Supervisión Especial. Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asamblea de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto. El articulo 50 (Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, se requiere:

1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses, siendo su tiempo de permanencia en esa Institución de 01 año, 11 meses, 04 días.
3) Tener documentos de identificación en regla.
4) Estabilidad Laboral, ya que desde su ingreso a ese Centro de Tratamiento Comunitario, ha evidenciado espíritu de Trabajo, hábitos estructurados y sentido de responsabilidad laboral.
5) Apoyo familiar
6) Progresividad evidente en las área de tratamiento
7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución. las área

Por las razones expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución acuerda otorgar al penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, portador de la cédula de identidad N° 3.927.619, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL., de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Lìbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro .