Visto el Informe Técnico Nº 1286, de fecha 19-07-2005, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JEFFER ALEXANDER SOTO, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 785 y 786) el Informe Técnico Nº 1286, suscrito por el Lic. José Villalobos y la Psic. Maricarmen Barrios, Delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado JEFFER ALEXANDER SOTO, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO Y/O RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Por Inmadurez emocional y Psicológica.-
- Escaso nivel de autocrítica.-
- Ausencia de control de parte de su grupo familiar.-
- No cuenta con oferta de laboral.-
- Habito delictivo desde temprana edad.-
- Dificultad para adaptarse a la norma.-

Conclusión: se considera al penado JEFFER ALEXANDER SOTO, no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y/O RÉGIMEN ABIERTO al penado JEFFER ALEXANDER SOTO, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y/O RÉGIMEN ABIERTO al penado JEFFER ALEXANDER SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 14.236.357, de 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Alexander Soto y Aída Rodríguez, residenciado en el Barrio Bello Monte, avenida principal, casa S/N, vía los Robles, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.