REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

DECISION N0 776-05 CAUSA N° 032-01

Visto el Informe Tecnico N0 531 de fecha 29-04-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado WILMER JOSE ARAUJO, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado.

Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe tecnico N0 531 de fecha 29-04-05, suscrito por la Lie. Mistica Azuaje y Psic. Maricarmen Barrios, delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado WILMER JOSE ARAUJO, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes criterios:
- Escasos habitos de trabajo
- Bajo nivel de autocritica
- Baja tolerancia a la frustracion
- Planes futures poco concretos
- Tendencia a la reincidencia

CONCLUSIONES: El penado no es APTO para la medida de Regimen Abierto.

RECOMENDACIONES:
Orientacion psicologica en areas deficitarias involucrando a su familia en el proceso.

Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado WILMER JOSE ARAUJO, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con el requisite establecido en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. YASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILMER JOSE ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.787.080, hijo de Luis Araujo y Mireya Gonzalez, residenciado en la Canada de Urdaneta, por no cumplir con el requisite establecido en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 776-05, se oficio bajo el N° 6729-05 y se libraron boletas de notificacion N0 1127-05 Y 1128-05 y se remitieron con oficio N° 6730-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)