Visto el Informe Técnico Nº 1075, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, quien opta al beneficio Régimen Abierto, este Juzgador para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (325 y 326) Informe Técnico Nº 1075, suscrito por la Lic. GLORIS BARRERA Y Psic MARICARMEN BARRIOS, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia que el penado: JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
Inestabilidad Emocional
Planes Inconcretos
Manejo Flexible de Normas y Valores
Dificultad de Controlar Impulsos.

CONCLUSION:
Se considera al caso del penado JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, NO APTO, a la medida de que se le solicita de Régimen Abierto.
Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO Régimen Abierto, al penado: JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, por no encontrarse ajustada a derecho.
DECISIÓN









Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, por considerarse NO APTO a la medida solicitada al penado: JOSE HEBERT QUINTERO GALVIS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.756.789, Natural de Guadualito, de 46 Años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Decorador General, por no cumplir con lo establecido en el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.