REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DECISION N0 756-05 CAUSA N° 150-02

Este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.676, hijo de Nelson Jose Rivas y Carmen Ramona Hernandez, residenciado en el Barrio San Pedro, avenida 51, casa N° 108-45, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO APONTE DOMINGUEZ.

El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisites que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusion, un pronostico favorable sobre el future comportamiento, que no Ie haya sido revocado algun otro beneficio que Ie hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que:
1- Del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 01- 11-05, inserto al folio (998) de la causa, se evidencia que el penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, cumplio las dos terceras partes de la pena en fecha 06-04-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2- Al folio (74) se encuentran agregados los antecedentes penales orrespond ientes al mencionado penado.
3- al folio (932) se encuentra agregado la situacion juridica.
4) Al folio (953) se encuentra agregado el Record Conductual.
5) A los folios (1005, 1006, 1007 y 1008), corre inserto Informe Evaluative de fecha 01-11-05, elaborado por el Equipo Tecnico del Centre de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, conformado por la Soc. Janeth Inciarte y la Psicologo Maricarmen Barrios, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, Apto para que Ie sea acordada la medida de Libertad Condicional.
6) Al folio (1004) se encuentra agregada la carta de Conducta del mencionado penado.

Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi se declara.

Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d) No portar ni poseer ningun tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 06-12-2007, fecha en la cual cumple la pena principal.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.
h) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.676, hijo de Nelson Jose Rivas y Carmen Ramona Hernandez, residenciado en el Barrio San Pedro, avenida 51, casa N° 108-45, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 756-05, se libro Boleta de Excarcelacion , oficios N0 6634-05, 6635-05 y 6636-05 y boletas de notificación N0 1082-05 y 1083-05 y se remitieron con oficio N° 6637-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S).