REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 761-05 CAUSA ?111 -04
Visto el Informe Tecnico N0 139 de fecha 29-09-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABEE al penado ONEEIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo o Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:
Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe técnico N° 139 de fecha 29-09-05, inserto a los folios (257 y 258) del expediente suscrito por la Soc. Esmuida Pirela y la Soc. Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBEE, considerando al penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ,, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO 6 REGIMEN ABIERTO, en razon de los siguientes elementos.
- Flexible ante la norma social
- Permite la influencia extema
- Planes de vida poco concretos
- No presento oferta de trabajo
- Flexible ante la influencia externa
CONCLUSIQNES:
Se considera NO APTO a la medida
RECQMENDACIONES:
- Ademas de la que imponga el Tribunal
- Adelantar plan educative
- Que su grupo familiar se reincorpore al proceso de rehabilitacion
Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado ONEEIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, EE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO 6 REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO 6 REGIMEN ABIERTO, al penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Canada de Urdaneta, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.305.131, hijo de Onelio Zamora y Bertila Marquez, residenciado en el Municipio La Canada de Urdaneta, Sector El Carmelo, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 761-05, se oficio bajo el N0 6658-05 y se libraron boletas de notificacion N0 1095-05 y 1096-05 y se remitieron con oficio N° 6659-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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