REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 762-05 CAUSA N° 006-01
Vista la solicitud interpuesta en fecha 28-07-05, por el penado CARLOS LLANO POLO, la cual corre inserta al folio 229 del expediente, donde solicita se Ie otorgue el beneficio de Regimen Abierto y permiso para salir los fines de semana a predicar la palabra, este Juzgado a los fines resolver sobre dicha solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado CARLOS LLANO POLO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
El Articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal estable: El destino a establecimiento abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
En cuanto a este requisite tenemos que el penado CARLOS LLANO POLO, cumplio 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 21-05-04, segun se evidencia del compute con redencion de pena elaborado en fecha 03-02-04, inserto al folio (113) del expediente.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 03-10-05, mediante oficio N° 5844-05, solicito informacion al Centro de Tratamiento Comunitario Prof. Jose Antonio Carreno, Estado Trujillo, si los residentes estan pernoctando en ese Centre Comunitario y si en los actuates momentos habia cupo en dicho Centre.
En fecha 19-10-05, fue recibido oficio N° 844 de fecha 10-10-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor "JOSE ANTONIO CARRENO" TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, mediante el cual informan que ese Centro de Tratamiento no cuenta con cupo, por cuanto las instalaciones afectadas han empeorado a consecuencia de las constantes lluvias, por lo que los Jueces de Ejecucion del Estado Trujillo, conceden los beneficios pero con pernocta en sus respectivos hogares.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera procedente en el presente caso NEGAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS LLANO POLO, ya que se estaria perdiendo el sentido de lo que es el beneficio de Regimen Abierto, si los penados pernoctan en sus respectivos hogares. Asimismo acuerda negar el permiso solicitado por el mencionado penado para salir los fines de semana a predicar la palabra. Y asi se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS LLANO POLO, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, hijo de Carlos Llano y Martha Polo, en virtud de que el Centre de Tratamiento Comunitario Prof. Jose Antonio Carreno, Estado Trujillo, no cuenta con cupo y se estaria perdiendo el sentido de lo que es el beneficio de Regimen Abierto, si los penados pernoctan en sus respectivos hogares. Asimismo niega el permiso solicitado por el mencionado penado para salir los fines de semana a predicar la palabra. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y al Juzgado Tercero de Ejecucion del Estado Trujillo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 762-05, se oficio bajo los N° 6661-05 y 6662-05 se libraron boletas de notificacion N0 1097-05 Y 1098-05 y se remitieron con oficio N° 6663-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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