REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N° 720-05 CAUSA N0 7E-165-01

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 460 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-12-97, por lo que hasta el dia de hoy 01-11-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido SIETE (07) ANOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DOS (02) ANOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DIEZ (10) ANOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. Cumple la pena principal el dia 13-05-2010; Cumplio % parte de la pena el dia 13-02-99; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 13-05-2000; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 13-05-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 13-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 13-02-2014.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 720-05 y se libraron oficios N° 6372-05 y 6373-05.

LA SECRETARIA (S)