REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
RESOLUClON N° 718-05 CAUSA N° 7E-132-02
Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: JOEL GUZMAN LOPEZ BETANCOURT, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-03-02, por lo que hasta el dia de hoy 01-11-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRES (03) ANOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) ANOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltandole por cumplir DOS (02) ANOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumple la pena principal el dia 07-07-2008; Cumplio VA parte de la pena el dia 07-07-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 07-03-2003; para el beneficio de regimen abierto; Cumplio las 2/3 partes de la pena el dia 07- 11-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplio las % partes de la pena el dia 07-07-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 07-07-2010.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCI6N
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 718-05 y se libraron oficios N0 6360-05 y 6361-05.
LA SECRETARIA (S)
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