REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195º y 146º

RESOLUCION N° 751-04 CAUSA N° 6E-057-04

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio (84) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al Penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.280.274 suscrita por la Abg. Isbelis Rodríguez de Monsalve, Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara Estado Zulia, en donde certifica la exactitud del Acta de Defunción N° 150 folio 54 de este año en donde se deja constancia que el Difunto DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA falleció el día 30/09/05 a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El Penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.280.274, hijo de Dimas Portillo y Nelly García, residenciado en el Sector Ciruelo Alto Casa s/n el Mojan Estado Zulia, fue condenado por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02/04/04 a cumplir la pena de UN (019 AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico .-
Ahora bien, en virtud de la Acta de Defunción antes señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.280.274, hijo de Dimas Portillo y Nelly García, residenciado en el Sector Ciruelo Alto Casa s/n el Mojan Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 751-05 y se libró Boleta de Notificación con oficio N° 5849-05.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr