REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 729-05 CAUSA N° 6E-070-02


Por cuanto se recibió de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo Corrección de la Actualización de Redención por el Trabajo y El estudio, correspondiente a penado CARLOS ALBERTO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.479, a quien este Tribunal en fecha 23-09-05 le otorgó la conmutación de la pena en Confinamiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo Legal con Redención, a los fines de constatar la fecha exacta del cumpliendo de las tres cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al citado penado por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Farmacia Grano de 0ro.

Consta en actas que el penado CARLOS ALBERTO PARRA TORRES, fue detenido en fecha 18-02-00. Asimismo, consta de en actas, que en fecha 12-12-01, se Revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo que gozaba por evadirse del mismo. Igualmente se desprende de las actas, que fue recapturado en fecha 15-05-03, y hasta el día 14-06-04, fecha en que se practicó el nuevo computo llevaba de pena cumplida TRES AÑOS, CINCO MESES OCHO DIAS; es decir, que para los tiempos parciales se tomara como fecha de detención el día 06-01-2001. En consecuencia, hasta el dia 23-09-05, fecha en que se le conmuto la pena en confinamiento, llevaba de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES DOS ( 02) DIAS, mas la redención de UN (01) UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, en razón del trabajo y estudio demostrado que consta al folio 355 que hacen un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES OCHO (08) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 16-11-2008. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 16-11-2001 Una Tercera (1/3) parte el día: 16-07-2004, las Dos Terceras (2/3) partes el día 16-03-2005. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 16-11-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 16-11-2009. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Corrección del Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado CARLOS ALBERTO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.748.479, actualmente gozando de la conmutación de la pena en Confinamiento, y por cuanto de la presente corrección se evidencia que hubo un error al computar el tiempo parcial de las tres cuartas partes de la pena al citado penado, que lo benefició, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal para el día 28-11-05 a las diez de la mañana. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIOI


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 729-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 5790-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 5791-05.

EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.