REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO. 725-05 CAUSA NRO 6E-165-05
Vistos los recaudos agregados a las actas, relacionados con el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, venezolano, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.282.815, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el barrio Angélica Lusinchi, calle 107, casa 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo, quien fue condenado como CO- AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, en perjuicio de Gregory Guerrero; y opta a la Medida de libertad anticipada de autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida optada, observa:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito que exige la ley, consta en actas, al folio 315 que en fecha 09/08/2005, el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, cumplió una cuarta parte de la pena en
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta al folio 340 de la causa, la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO , donde se evidencia una sola condena la cual esta cumpliendo.
3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Record Conductual, donde consta que el penado no ha registrado sanciones disciplinarias la cual corre inserto en el folio (336).-
4.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1388 de fecha 14-10-05, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando que el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, apto para la medida de Destacamento de Trabajo la cual corre inserto en los folios 362 y 363.
5. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De actas se evidencia que el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
6. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, tiene una conducta Ejemplar la cual corre inserta en el folio ( 360).
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta al folio 341 la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano NELSON BRAVO en la empresa NELCEL, le hace una oferta de trabajo al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, para desempeñarse como Técnico En Reparación de celulares, en hora de lunes a sábado de 8 AM a 4 PM, ubicada en el Casco central de Maracaibo, avenida 14 calle 97ª, Centro Comercial Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia. Corre inserto la verificación de la oferta de trabajo en el folio setecientos cuatro (351).-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO la como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
• Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
• No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
• Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
• Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA otorgar al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, venezolano, de 24 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.282.815, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el barrio Angélica Lusinchi, calle 107, casa 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 725-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 5755, 5756 Y 5757-05.-
EL SECRETARIO (S),
|