REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de noviembre de 2205
195° y 146°
RESOLUCION NRO. 719-05
Causa Nro. 6E-235-05-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-10-05 por el Juzgado 8° de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ANGEL ENRIQUE RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.653.959, de 52 años de edad, casado, hijo de María Lourdes Rivera y José Trinidad Castillo, de oficio Criador, residenciado en el sector El Marite, después del Muro, Maracaibo Estado Zulia.
El penado ANGEL ENRIQUE RIVERA fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, cometido en perjuicio de ESPINA NINFO, MORONTA JHONNY, y la Empresa PEPSI-COLA.
Este Tribunal de Ejecución , Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 23-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de los requisitos y condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
-Tener agregado a las actas, Certificado de Antecedentes penales.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ANGEL ENRIQUE RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.653.959, de 52 años de edad, casado, hijo de María Lourdes Rivera y José Trinidad Castillo, de oficio Criador, residenciado en el sector El Marite, después del Muro, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 23-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 719-05 y se libró boleta citación y notificaciones con 0ficio Nro.5730-05.
EL SECRETARIO,
CAUSA 235-05
IA/ Isabel g
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