|PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005

195° y 146°

RESOLUCION N° 720-05 CAUSA 6E- 145-05.

Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor del Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.712.866, de 30 años de edad, estado civil Concubino de oficio 0brero, hijo de Felicita Ramona Riera y de Mervin Antonio Ruiz, residenciado en la Carretera Nacional, Callejón Falcón, sector El dividive, Casa Nro. 25, Cabimas Estado Zulia, teléfono 3711542, en la cual solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
El penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.712.866, , fue Condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de GEOVANNY JOSÉ TORRES BARRIOS.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (177 Y 178) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 182 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes al Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Ocho (08) años
Consta en actas que la pena es de Siete años de Presidio.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 190 donde el penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, este Tribunal de Ejecución, acuerda al Penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.712.866, de 30 años de edad, estado civil Concubino de oficio 0brero, hijo de Felicita Ramona Riera y de Mervin Antonio Ruiz, residenciado en la Carretera Nacional, Callejón Falcón, sector El dividive, Casa Nro. 25, Cabimas Estado Zulia, teléfono 3711542como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, e impone al penado de las condiciones a que queda sujeto, como son:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado, cada Dos meses, por el lapso de Tres (3) años, a partir de la presente fecha.
• Cumplir con las demás obligaciones que le indique el Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado DARWIN JAVIER RUIZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.712.866, de 30 años de edad, estado civil Concubino de oficio 0brero, hijo de Felicita Ramona Riera y de Mervin Antonio Ruiz, residenciado en la Carretera Nacional, Callejón Falcón, sector El dividive, Casa Nro. 25, Cabimas Estado Zulia, teléfono 3711542 la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal hasta el día 03-11-2008, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA. ISABEL ARAUJO C












EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 720-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró oficios Nros: 5733 y 5734-05..

EL SECRETARIO (S),



ABOG. ERNESTO ROJAS


IAC/ysabel g.