REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005
195° y 146°



RESOLUCION N° 806-05 CAUSA 6E-430-01

Visto el oficio N° 980-05 de fecha 22-11-2005 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado EDGAR RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.190.961, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gladis Sánchez y Edgar Chirinos, residenciado en el Barrio La Polar avenida principal por el Colegio Fé y Alegría cerca de la Bomba La Popular Municipio San Francisco del Estado Zulia , actualmente cumpliendo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, la Medida de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 21 de Octubre del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución N° 583-05 otorgando al penado EDGAR RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.190.961, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el mismo fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de FREDDY CASTILLO, BENITO ALBURQUE y JOSE MANUCCI.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Insp. Rafael Ochoa Castro”, de esta ciudad en el cual informa que en fecha 01-11-05 su delegada le concedió permiso para que gestionara , consulta médica y que debía regresar el 02-11-05 , lo cual no realizo, el residente regreso el dia 03-11-05 y aproximadamente a las 5:55 pm decidió ausentarse sin autorización y sin dar explicación , por lo que se hicieron las diligencias pertinentes para dar con el paradero y hasta el dia 22-11-2005 fecha en que se remite el Acta del Consejo Disciplinario no había regresado a la institución, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Cabe la pena destacar que el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en sus Artículos 36, ordinal 7 en concordancia con el artículo 37, establece la EVASION del residente como una falta muy grave. En vista de lo anteriormente expuesto la Delegada de prueba Abog. YOISEPH PUCHE conjuntamente con la Directora Cárcel II Abog. YINYA T. REYES y Abog. . Elsy franco solicitan a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Establecimiento Régimen Abierto del mencionado ciudadano.-
Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que mantenga recluido al penado EDGAR RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.190.961 en ese Centro Penitenciario, igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado EDGAR RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.190.961, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gladis Sánchez y Edgar Chirinos, residenciado en el Barrio La Polar avenida principal por el Colegio Fé y Alegría cerca de la Bomba La Popular Municipio San Francisco del Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO ROJAS H.-

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 886-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros: 6155-05, 6156-05, 6157-05, 6158-05,6159-05, 6160-05, 6161-05, 6162-05 y 6163-05.-
EL SECRETARIO








IAC/LM
CAUSA N° 430-01..-