REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 807-05 CAUSA 6E-246-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN, venezolano, natural de Valencia, soltero, de 40 años de edad, Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.009, hijo de Milena Sulbaran y de 0swaldo Reina, residenciado enla avenida 4 El Mojan, al lado de la Ternera, casa sin número, Municipio Mara Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, e ISIDRO SANTOLLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. no posee, soltero, de 43 años de edad, operador de Máquinas pesadas, albañil, hijo de Benjamín Santolla y de Cleotista Mendoza, domiciliado en el Mojan detrás del Hotel Flor de Mara, sector Las Palmeras, Municipio Mara, condenado a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISION, mas las acceso rías de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la empresa ENELVEN. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Consta en actas que los penados OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN e ISIDRO SANTOLLA MENDOZA, fue detenidos en fecha 20-01-05, y se encuentra recluidos en el Centro de Arrestos y detenciones El Marite, por lo que hasta el día de hoy: 28-11-05, fecha en que se practica el presente cómputo, OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN lleva detenido: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 20-01-2008. Asimismo, una cuarta parte de la pena en fecha 20-10-05.- Una tercera parte de la pena en fecha 20-01-06 la Mitad (1/2) de la pena el día: 20-07-06, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 20-01-07 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 20-9-07, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 26-08-08. Asimismo el penado ISIDRO SANTOLLA MENDOZA, leva de pena cumplida DIEZ (10) MESES OCHO (8) DIAS faltándole por cumplir UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia cumplirá la pena principal el dia 20-01-06. Una cuarta en fecha 20-04-05. Una Tercera parte de la pena 20-05-05, la mitad de la pena el 20-07-05. las dos terceras partes de la pene el 20-09-05. Las tres cuartas partes de la pena el 20-10-05 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 02-04-06. Se estable como lugar de reclusión donde los prenombrados penados cumplirán la pena la Cárcel nacional de Maracaibo, para lo cual ordena librar boleta de Encarcelación y remitirla con 0ficio al Reten El Marite. Así se
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados OSWALDO ENRIQUE REINA SULBARAN e ISIDRO SANTOLLA MENDOZA. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 807-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 6166, 6167,6168, 6169-05. y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 6170-05
EL SECRETARIO
IAC/isabel g.
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