REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 791-05 CAUSA 6E-157-05.
Recibida como ha sido la presente causa, procedente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento ordenado mediante decisión Nro. 326-05 de fecha 03-11-05, mediante la cual Revoco la Resolución Nro 574-05 de fecha 26-09-05, del computo de pena elaborado al penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad 10.434.570 por cuanto no es procedente incluirlo en las Actas de Redención para la actualización de los Cómputos, pues ese tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena privado de su libertad. Asimismo, existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata de conformidad con las normas constitucionales y legales, razón por la cual y conforme a la Nueva Ley 0rgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se acuerda realizar nuevo Cómputo de la Pena impuesta modificada a 0CHO (8) AÑOS DE PRISION, en contra del penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad 10.434.570 actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido detenido en fecha 13-08-2003 por lo que hasta el día de hoy: 22-11-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 13-08-2011. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 13-08-05.- Una tercera parte de la pena en fecha 13-04-06 la Mitad (1/2) de la pena el día: 13-08-07 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 13-12-08 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 13-08-09, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 19-03-2013. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo modificado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES , Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 791-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 6073-5, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nro. 6074-05.
EL SECRETARIO
IAC/isabel g.
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