REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2005

195° y 146°



RESOLUCION N° 778-05. CAUSA N° 6E-145-02.

Visto el Informe Técnico Psico Social N° 935 de fecha 10-05-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado al penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA titular de la cédula de identidad Nro. 17.294.936, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO por los delitos de ROBO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de HECTOR OLIVETTI Y CARLOS CARRASQUERO, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 935 de fecha 10-05-2005 que riela a los folios (650,651) de la causa, correspondiente al penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA , se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a:
- CONDUCTA DISOCIAL Y OPOSICIONAL
- ESCASA REFLEXION DE SU CONDIUCTA Y BAJOS IMPULSOS DE AUTOCRITICA.-
- MANEJO FLEXIBLE DE NORMAS Y VALORES
- PLANES INCONCRETOS.
- DIFICULTAD PARA POSTERGAR GRATIFICACION.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA en virtud del Informe Técnico y por no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA de la cédula de identidad Nro. 17.294.936, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, vistas las recomendaciones plasmadas por el equipo técnico se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la finalidad de que se le brinde orientación psicológica al aludido penado.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 778-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficios N° 6052-05 y 6053-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento del Alguacilazgo, respectivamente.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-







Causa 145-02.
IAC/lm.-