REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146°
RESOLUCION N° 779-05 CAUSA: 6E-117-03
Visto el Informe Técnico # 1492 de fecha 03-11-05, suscrito por las Delegadas de Pruebas Soc. Esmeida Pírela y la Psic. Elizabeth Pusad, adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.452.180, fecha de nacimiento: 14-03-1982, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Lenin Balladares y Mirian Margarita Leal, residenciado en el Conjunto Residencial Plaza El Sol, Edificio Las Gardenias, piso 1, apartamento 1B, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta a LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1492 realizado en fecha 03-11-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (187 y 188) de la causa, se desprende que el Penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Escaso aprendizaje de la experiencia
- No plantea metas
- impulsivo
- hostilidad
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, en virtud de que el Informe Técnico arrojó un resultado Desfavorable y no se encuentra APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado MAIKEL ENRIQUE LEAL, en virtud de que el Informe Técnico Nro. 1492 de fecha 03-11-05 arrojó un resultado DESFAVORABLE, no encontrándose APTO para la medida optada, y en consecuencia no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 779-05. Se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 6034-05, remitiendo Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/yc.-
Causa Nº 117-03
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