REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 780-05 CAUSA NRO 6E-097-04.
Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1381 de fecha 29-09-2005 con relación al penado LEONARDO FAVIO MOYA GARCIA , Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Los Pilares de Caricuao, detrás del Liceo Militar Caracas ,este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado LEONARDO FAVIO MOYA GARCIA fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, cometido en perjuicio de la niña SANDRA HURTADO.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado LEONARDO FAVIO MOYA GARCIA no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (97 y 98), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 1381 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Aguaje y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de:
- Apoyo familiar afectivo más no contentivo.
- Planes inconcretos de vida y trabajo.
- Bajo nivel reflexivo ante su conducta transgresora.
- Estructura de personalidad inmadura poca estable
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado LEONARDO FAVIO MOYA GARCIA en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado LEONARDO FAVIO MOYA GARCIA , Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Los Pilares de Caricuao, detrás del Liceo Militar en virtud del Informe Técnico Nro. 1381 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio a la Cárcel nacional de Maracaibo, con la finalidad de que se le brinde orientación psicológica .- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 780-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo los N° 6064-05 y 6065-05.-.
EL SECRETARIO
IAC/lm
Causa N° 6E-097-04
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