PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 788-05 CAUSA 6E-039-01
En fecha 20-07-1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en contra de los penados BLANCA RITA GÒMEZ, colombiana, natural de Pamplona , soltera, de 40 años de edad, de oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº E-27.609.955, hija de Otilia Gómez y Mateo Luna, residenciada en la Villa del Rosario, Barrio Venezuela, calle y casa sin número, en la Población de Machiques de Perijà del Estado Zulia, y HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 41 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 7.685.926, hijo de Luis Fuenmayor y de Mercedes Sandoval, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Venezuela, calle y casa sin número, en la Población de Machiques de Perijà del Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÒN.
Posteriormente en fecha 27-07-2000, mediante Resolución N° 302-00, el Juzgado Cuarto de Ejecución puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente a los mencionados penados.
En fecha 01-11-2001, este Tribunal recibió la presente causa, procedente del Departamento de Alguacilazgo, previa redistribución, dando cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº 01773-01 de fecha 09-10-2001, emitido por la Presidencia de este Circuito Judicial, en virtud de haberse creado los Juzgados Sexto y Séptimo de Ejecución.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de presión.
En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra de los penados BLANCA RITA GÒMEZ y HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la competencia para revisar dicho caso; es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena formar cuaderno de incidencia remitiendo copia certificada de la sentencia definitiva, de la experticia química y de la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los penados BLANCA RITA GÒMEZ y HERACLIO FUENMAYOR SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. A tales efectos ordena formar cuaderno de incidencia remitiendo copia certificada de la sentencia definitiva, de la experticia química y de la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado. CAUSA N° 6E-039-01
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 788-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se forma cuaderno de incidencia remitiendo copia certificada de la sentencia definitiva, de la experticia química y de la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución Igualmente se oficio bajo el Nª 6056-05 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO
Causa Nº 039-01
IAC/yc.-
|