REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°




RESOLUCION Nº 782 -05 CAUSA NRO 6E-019-04



Visto el Informe Técnico # 767 de fecha 29-06-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado DONALD LEON ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. E-9.271.242, colombiano, de 31 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Milciades León y Rosalía Zamora, residenciado en la Hacienda Las Minas, ubicado en el sector de Camiri, frente a la hacienda Los Totalitos, Municipio Mara del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 767, realizado en fecha 29-06-05, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual corre inserto a los folios (86 y 87) de la presente causa, se desprende que el Penado DONALD LEON ZAMORA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Carece de apoyo familiar
• No controla sus impulsos
• No maneja situaciones conflictivas
• Es inestable, sin arraigo en el país
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado DONALD LEON ZAMORA, en virtud de que el Informe Técnico arrojó un resultado Desfavorable, no encontrándose APTO para la medida optada. Y como quiera que el equipo técnico especializado recomienda que el penado antes mencionado reciba orientación psicológica, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fines mencionados. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado DONALD LEON ZAMORA, en virtud de que el Informe Técnico Nro. 1335 de fecha 19-08-05, arrojó un resultado DESFAVORABLE, no encontrándose APTO para la medida optada, y en consecuencia no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba orientación psicológica. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 782-05. Se libraron oficios Nros 6042 y 6043-05, dirigidos al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de notificación, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, respecti vamente.
EL SECRETARIO (S),




ABOG. ERNESTO ROJAS H
IAC/yc.-
Causa Nº 019-04