REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 781-05 CAUSA NRO 6E-014-04.
Visto el Informe Técnico Psico Social N° 814 de fecha 30-06-2005 con relación al penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.361.084, de 34 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Parroquia Valmore Rodríguez, sector La Chinita calle y casa S/N Municipio Bachaquero del Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.361.084, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE RIÑA CUERPO A CUERPO, cometido en perjuicio de MANUEL ANTONIO SIBAJA PEREZ.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.361.084 no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (97 y 98), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 814 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Soc. Esmuida Pineda y Psic. Elizabeth Persad quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de:
- Escasa reflexión de su conducta.
- Flexible ante la norma social.
- No conoce mercado laboral en Maracaibo.
- Impulsividad
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.361.084 en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado GABRIEL ANTONIO GONZALEZ , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.361.084, de 34 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Parroquia Valmore Rodríguez, sector La Chinita calle y casa S/N Municipio Bachaquero del Estado Zulia en virtud del Informe Técnico Nro. 814 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando practicar orientación Psicológica al aludido penado Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 781-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo los N° 6067-05 y 6068-05.-.
EL SECRETARIO
IAC/lm
Causa N° 6E-014-04
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