REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 775-05 CAUSA 6E-244-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado por el Juzgado 2° Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en contra del penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.926.022, hijo de Ángela 0cando y Angel Gutiérrez, residenciado en la Urbanización Urdaneta calle 74 manzana 12 Ciudad 0jeda Estado Zulia, actualmente recluido en el Retén Policial de Cabimas.- En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
El penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JESSICA BERROTERAN.-
Consta en actas que el penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO, fue detenido en fecha 18-03-05, por lo que hasta el día de hoy: 21-11-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 18-09-2007. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 03-11-2005.- Una tercera parte de la pena en fecha 18-01-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 18-06-2006, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 18-11-2006 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 03-02-2007, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 03-05-2008. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO , cumplirá la pena impuesta, para lo cual ordena librar boleta de Encarcelación y remitirla con 0ficio al Reten Policial de Cabimas. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado DEIVIS ENRIQUE ALFONSO OCANDO Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.775-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 6006, 6007, 6008 6009 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 6010-05
EL SECRETARIO
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