REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de noviembre de 2005
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 774-05 CAUSA 6E-243-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado por el Juzgado Décimo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 18 años de edad, 0brero, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, hijo de Zaida Moreno y de Gustavo Antonio Moreno, residenciado en el Barrio Silvestre Manzanilla, calle 95ª, a una cuadra del abasto Sheila, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Retén El Marite.- En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
El penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de ANDREINA DE LOS ANGELES PAZ PAZ.-
Así tenemos: Consta en actas que el penado Penal del Estado Zulia, en contra del penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, fue detenido en fecha 02-06-05, por lo que hasta el día de hoy: 21-11-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 02-06-2011. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 02-12-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 02-06-2007 la Mitad (1/2) de la pena el día: 02-06-2008, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 02-06-2009 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 02-12-2009, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 14-08-2012. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, cumplirá la pena impuesta, para lo cual ordena librar boleta de Encarcelación y remitirla con 0ficio al Reten El Marite. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado EMIRO ANTONIO MORALES MORENO, Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.774-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 6001, 6002, 6003,6004 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 6005-05

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.