REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 773-05 CAUSA 6E-242-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 04-11-05, por el Juzgado 0ctavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JAVIER JOSÉ MARQUEZ SAN MARTIN, venezolano, de 19 de edad, titular de la cédula de identidad V-20.370.617, hijo de Albino José Márquez y de Ana Josefina San Martín, residenciado en el Bario La Polar calle 180 con avenida 48M, casa 180-25 Municipio San Francisco, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de la ciudadana LEINYS MARGARITA VIRLA PRADO. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado JAVIER JOSÉ MARQUEZ SAN MARTIN, fue detenido en fecha 25-07-05 por lo que hasta el día de hoy: 21-11-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 25-07-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 25-07-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 25-11-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 25-07-2007 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 25-03-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 25-07--2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 13-05-2010. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JAVIER JOSÉ MARQUEZ SAN MARTIN, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado por el Tribunal 8° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JAVIER JOSÉ MARQUEZ SAN MARTIN Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 773-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 5997, 5998, 5999,-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nro. 6000-05.

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.