REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 771-05 CAUSA 6E-208-05
En fecha 02-03-05, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictó sentencia en contra de los penados HAROLD JOSE ANGEL ALVAREZ, venezolano, natural de Cabimas, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.599.962, casado, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en el Barrio San Benito, casa Nº 64, pasando una calle de la Cancha San Benito y cerca del Zinder San Benito, Cabimas Estado Zulia; ALFREDO JOSE MEDINA CAMBERO, venezolano, natural de Cabimas, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.707.972, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Melquíades Antonio Medina y Chiquinquirá de Medina Cambero (difs), domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle Democracia, casa Nº 34, Cabimas Estado Zulia y MARIA ANGELA ALVAREZ, venezolana, natural de San Cristóbal, de 75 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 178.843, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Ramón Álvarez y Afemia Sosa (Difs), domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Calle Rompe Olas, casa s/n, diagonal al balancín, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN, por haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.
Posteriormente en fecha 28-06-2005, mediante Resolución N° 426-05, este Tribunal puso en estado de ejecución la sentencia correspondiente a los mencionados penados.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena según el Artículo 36 de la extinta ley especial era de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo el término medio cinco (5) años. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 34 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuyo término medio es de un (1) año, seis (6) meses de prisión
En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra de los penados, HAROLD JOSE ANGEL ALVAREZ, ALFREDO JOSE MEDINA CAMBERO Y MARIA ANGELA ALVAREZ, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la competencia para revisar dicho caso; es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena formar cuaderno de incidencia contentivo de: copia certificada de la sentencia definitiva, acta de inspección de la sustancia incautada y de la presente Resolución, y remitirla a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. Asimismo se ordena notificar a las partes. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en contra de los penados HAROLD JOSE ANGEL ALVAREZ, ALFREDO JOSE MEDINA CAMBERO Y MARIA ANGELA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. A tales efectos ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado. CAUSA N° 6E-208-05
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABG. ERNESTO ROJAS H
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 771-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se forma cuaderno de incidencia contentiva de: copia certificada de la sentencia definitiva, acta de inspección de la sustancia incautada y de la presente Resolución y se remite a la Corte de Apelaciones, que le corresponda conocer previa distribución. Igualmente se oficio bajo el Nª 5986-05 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO
Causa Nº 208-05
IAC/yc.-
|