REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 776-05 CAUSA NRO 6E-112-03
Visto el Informe Técnico # 1185 de fecha 29-06-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado EUDO JOSE ROMERO LUENGO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.010.792, fecha de nacimiento: 20-01-80, de 27 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, obrero, hijo de Héctor Romero (d) y de Omaira Luengo, residenciado en Barrio Cardonal Norte, Calle 34 N° 31-31 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1185, realizado en fecha 29-06-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (115-116-117) de la causa, se desprende que el Penado EUDO JOSE ROMERO LUENGO no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Ajuste anormativo.
Hábitos delictivos.
Inmadurez Psico conductual.
Baja disposición al cambio y rasgos antisociales.
Dificultad para reconocer conductas erradas.-
Carencia de apoyo familiar contentivo.
Consumo de sustancias ilícitas y alcohol, siendo estos el detonante de su conducta transgresora.
Difusa visión de futuro.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EUDO JOSE ROMERO LUENGO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado EUDO JOSE ROMERO LUENGO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, en consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 776-05, y se libraron los oficios Nros: 6019-05 y 6020-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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