REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195° y 146°




RESOLUCION N° 766-05 CAUSA NRO 6E-083-04



Visto el Informe Técnico # 1177 de fecha 26-06-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado EDILBERTO QUIROGA ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 11-11-75, de 30 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.458.869, hijo de Ediberto Quiroga (d) y de Matilde Romero, residenciado en Barrio El Despertar Calle 89, cerca del Deposito Trujillana Casa N° 60-40 Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1177, realizado en fecha 26-06-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (335-336) de la causa, se desprende que el Penado EDILBERTO QUIROGA ROMERO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: No presento oferta de trabajo, Ausencia de Responsabilidad en su grupo familiar, planes inconcretos, consumo de sustancias ilícitas y alcohol e impulsividad.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado EDILBERTO QUIROGA ROMERO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.









DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado EDILBERTO QUIROGA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.458.869, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica - Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 766-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 5959-05 y 5960-05-.


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr