REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Noviembre del 2.005
195° y 146°

DECISION No 764-05 CAUSA N° 6E-066-04.-

La presente causa seguida en contra del Penado JAIME JAIMES CHOLES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 18.920.828, natural de Agua Chica, de 36 años de edad, hijo de Juvencelao Choles Maestre y de Ana Sofia Jaimes, residenciado en Sector Río Culebra, Parte alta vía Caja Seca Estado Mérida, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MORALES MEDINA.-

Ahora bien, en fecha 12-08-2005, mediante Resolución N° 535-05, este Juzgado, le otorgó al penado JAIME JAIMES CHOLES, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento en la siguiente dirección: Barrio Monseñor MP LEON Avenida 68 N° 209-07 Municipio San Francisco Estado y la Intendencia del Municipio San Francisco Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Posteriormente, en fecha 29-09-05 este Tribunal recibe comunicación signada con el N° I.S.M.S.F./DDC-N° 225-2005 de fecha 26-09-05 emanada de la Intendencia de Seguridad Municipio San Francisco Estado Zulia, en donde informa que el ciudadano JAIME JAIMES CHOLES, titular de la cédula de identidad N° 18.920.828 incumplió con la medida de presentación impuesta ante ese despacho.- Procediendo este Tribunal en fecha 09-11-05 mediante oficio N° 5833-05 solicitar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informaran si el aludido penado cumple con el confinamiento en la dirección aportada por el penado y verificada por dicho Departamento de Alguacilazgo y al folio (243) de la causa cursa verificación suscrita por el Alguacil Nelio Portillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.766.806, de fecha 13-11-05, en la cual informa lo siguiente: “En el día de hoy 13 de Noviembre siendo las 2:30 p.m. me traslade para verificar si el confinado Jaime Choles Jaime, C.I. 18.920.828 reside en la dirección indicada logrando ubicar dicha dirección y entreviste a la ciudadana Mireya Urdaneta, C.I. 7.720.744 quien dijo ser propietaria de esta vivienda y afirmo que tiene 15 años residiendo en esta dirección y desconoce al ciudadano antes mencionado. Motivo por el cual consigno la presente. Es todo.”
Por todo lo antes expuesto y después de analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, es por lo que, considera procedente REVOCAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Penado JAIME JAIMES CHOLES, titular de la cédula de identidad N° 18.920.828, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura.- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Penado al penado JAIME JAIMES CHOLES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 18.920.828, natural de Agua Chica, de 36 años de edad, hijo de Juvencelao Choles Maestre y de Ana Sofia Jaimes, residenciado en Sector Río Culebra, Parte alta vía Caja Seca Estado Mérida, otorgada en fecha 12-08-2005 por haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉXTA DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s)

ABG. ERNESTO ROJAS H.-






En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 764-04 y se libró oficios Nº 5951-05, 5952-05, 5953-05, 5954-05, 5955-05, 5956-05 Y 5957-05.- EL SECRETARIO (s),



ABOG. ERNESTO ROJAS H.


IAC/mr