REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 765-05 CAUSA 6E-029-03
Por cuanto este Tribunal observa al folio 101 de la causa que el penado LUIS ALEJANDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.807.405, natural de Maracaibo, de 21 años e edad, soltero, hijo de Casimiro Chávez, y de Leidy Leal, residenciado en el sector Plaza El Sol, Edificio Las Margaritas, piso 6, apartamento “F” teléfono 7320273, Municipio San Francisco Estado Zulia le fue concedido la medida de Libertad Condicional con un Regimen de prueba por el lapso de Un año, el cual culminó satisfactoriamente el día 04-11-05, acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado LUIS ALEJANDRO CHAVEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de DEXSO ALI CASTILLO.-
Consta en actas que el penado LUIS ALEJANDRO CHAVEZ, fue detenido 28-02-03, por lo que se evidencia de actas que cumplió la pena principal en fecha 28- 02-2005 por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 04-10-06 , para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado LUIS ALEJANDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.807.405, natural de Maracaibo, de 21 años e edad, soltero, hijo de Casimiro Chávez, y de Leidy Leal, residenciado en el sector Plaza El Sol, Edificio Las Margaritas, piso 6, apartamento “F” teléfono 7320273, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 04-10-06, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 30-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 765-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación con oficio Nro. 5947-05..
ysabel g.
EL SECRETARIO
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