REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de noviembre de 2205
195° y 146°

RESOLUCION NRO. 757-05
Causa Nro. 6E-240-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 01-07-05 por el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados FREDDY ALBERTO MENDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.747.247, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 36 años de edad, casado, de oficio Mecánico Diesel, hijo de los ciudadanos José Méndez y de Hilda Cárdenas, residenciado en el sector Tasajeras, calle El Playón sin numero, al fondo de la Compañía Dispe Lagunillas, y ALEXIS ENRQAUE PRIETO PEÑA, de 35 años de edad, natural de Barquisimeto, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Fernando José Prieto y Argelia Leonidas Peña Rios, residenciado en el sector Tropicana, calle 23 de enero Nro. 115, Ciudad Ojeda, Edo Zulia condenados a cumplir la pena de (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del Banco Industrial de Venezuela
Este Tribunal de Ejecución, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta a los prenombrados penados de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que la misma se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 30-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos de los requisitos y condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
-Tener agregadas a las actas, Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de ya mencionados penados.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de a los penados FREDDY ALBERTO MENDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.747.247, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 36 años de edad, casado, de oficio Mecánico Diesel, hijo de los ciudadanos José Méndez y de Hilda Cárdenas, residenciado en el sector Tasajeras, calle El Playón sin numero, al fondo de la Compañía Dispe Lagunillas, y ALEXIS ENRQAUE PRIETO PEÑA, de 35 años de edad, natural de Barquisimeto, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Fernando José Prieto y Argelia Leonidas Peña Rios, residenciado en el sector Tropicana, calle 23 de enero Nro. 115, Ciudad Ojeda, Edo Zulia condenados a cumplir la pena de (01) AÑO NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del Banco Industrial de Venezuela, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 30-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 757-05 y se libró boleta citación y notificaciones con oficio Nro. 5906-05.


EL SECRETARIO,