REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de noviembre de 2205
195° y 146°
RESOLUCION NRO. 756-05
Causa Nro. 6E-237-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-10-05 por el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perija, mediante la cual condena a la penada YENNY BELL RINCON DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.721.484, de 29 años de edad, casada, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, hija de Minervo Angel Rincón y de Rita Elena Rincón, residenciada en la Urbanización Aurora, avenida Principal al lado de la escuela Dr. Eloy Parra Villamarin, teléfono 0263-4511689, en el Municipio de la Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSSI BAPTISTA VILLALOBOS.
Este Tribunal de Ejecución , Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta a la prenombrada penada, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que la misma se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 30-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
-Tener agregadas a las actas, Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de la citada penada.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada YENNY BELL RINCON DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.721.484, de 29 años de edad, casada, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, hija de Minervo Angel Rincón y de Rita Elena Rincón, residenciada en la Urbanización Aurora, avenida Principal al lado de la escuela Dr. Eloy Parra Villamarin, teléfono 0263-4511689, en el Municipio de la Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSSI BAPTISTA VILLALOBOS.
de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 30-11-05 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 756-04 y se libró boleta citación y notificaciones con oficio Nro. 5905-05.
EL SECRETARIO,
CAUSA 237-05
IA/ Isabel g
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