REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Noviembre del 2.005
145° y 196°


RESOLUCION N° 762-05 CAUSA N° 6E-083-04

Vista la solicitud hecha por el penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.292.284, fecha de nacimiento: 19-12-81, de 23 años de edad, soltero, chofer, hijo de Humberto Pírela y de Maryalis Portillo, residenciado en el Barrio El Museo calle y casa s/n cerca de un deposito en la vía principal de la entrada del Barrio El Gaitero, frente al Abasto El Museo, sector circunvalación N° 03 Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 25 de Agosto del 2004, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con el Artículo 82 y 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO ANDRADE GONZALEZ.-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.






Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, cumplió una (1/4) cuarta parte de la pena en fecha 12 de Octubre del 2.005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta al folio (413) la Certificación de los Antecedentes Penales del Penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, expedido por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho por cuanto riela al folio (443) Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, que no ha recibido sanciones disciplinarias.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1532, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Mística Azuaje, Psicóloga Elizabeth Persael y Abg. Lisbeth Montiel-Asesor Legal, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al Penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, APTO para que le sea acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo.





4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto consta en acta que al referido penado no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto riela al folio (445) Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, es BUENA.

En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por Ferretería Bolivariana “EL GOCHO” ubicado en la Avenida Principal 148 Casa N° 55-48 del Barrio Sur América San Francisco Estado Zulia, en donde el ciudadano Leonardo Andará, titular de la cédula de identidad N° 17.038.367 le hace una oferta de trabajo al penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, para desempeñarse como Ayudante en el horario comprendido de 07:00 AM, a 4:00 PM.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al Penado HUMBERTO RAUL PORTILLO como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-.

Con relación a las condiciones exigidas por el Artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este tribunal.
b.- Reingresar a la cárcel nacional de Maracaibo, una vez cumplido el horario de trabajo.
c.- Seguir las instrucciones que le indique el Delgado de Prueba que le sea designado.-
d.- No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
e.-Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.-


DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado HUMBERTO RAUL PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.292.284 como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la MEDIDA DE









AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la
Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole de la presente decisión y remítase Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 762-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 5923-05, 5924-05 y 5925-05.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS






IAC/mr