REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Noviembre del 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 753-05 CAUSA N° 6E-226-05
Vista la solicitud hecha por el Penado HENRY ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-02-68, de 37 años, casado, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad N° 9.791.046, hijo de Tubalcain Bravo (d) y de Matilde Mequelina Álvarez (v), residenciado en Barrio San Pedro Casa N° 51B-80, Callejón Los Robles Maracaibo Estado Zulia, representado por su defensora Abg. Carmen Elena Romero, Defensora Público N° 6 adscrita a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Ahora bien, en fecha 14 de Junio del 2.004, el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado HENRY ALVAREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, inserto a los folios (481-483) de la causa, se evidencia que el penado HENRY ALVAREZ, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 10 de Septiembre del 2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta en actas la Certificación de los Antecedentes Penales del penado HENRY ALVAREZ, expedido por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, inserto al folio (541) de la causa.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (520) corre inserto Record Conductual expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual refiere que el penado HENRY ALVAREZ, no se ha observado sanciones disciplinarias.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1469, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Esmeida Pírela y Psicóloga Lisbeth Socorro, quienes emiten un Pronóstico Favorable, considerando al penado HENRY ALVAREZ, es apto para que le sea acordada la medida solicitada.
4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En cuanto a este requisito se encuentra cumplido por cuanto el mencionado penado no ha sido acusado por otro delito.-
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio (556) de la causa, consta Carta de Conducta expedida por el Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual refiere que la conducta del penado HENRY ALVAREZ, es Ejemplar.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas al folio (vto. 576) de la causa, constatación laboral por el equipo técnico, de la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana Gertrudis Gisela González, titular de la Cédula de Identidad N° 7.702.164, ubicado en Sabaneta Larga, Bario San Pedro Avenida 51 con Calle 105 Casa N° 104A-66 mediante la cual le hace una oferta de trabajo al penado HENRY ALVAREZ, para desempeñarse como vendedor de lubricante.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado HENRY ALVAREZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el Artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado HENRY ALVAREZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este tribunal.
b.- Reingresar a la cárcel nacional de Maracaibo, una vez cumplido el horario de trabajo.
c.- Seguir las instrucciones que le indique el Delgado de Prueba que le sea designado.-
d.- No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
e.-Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado HENRY ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-02-68, de 37 años, casado, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad N° 9.791.046, hijo de Tubalcain Bravo (d) y de Matilde Mequelina Álvarez (v), residenciado en Barrio San Pedro Casa N° 51B-80, Callejón Los Robles Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 753-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios bajo los N° 5863-05, 5864-05 y 5865-05
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
|