REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
MARACAIBO 01 DE NOVIEMBRE DE 2005
RESOLUCION N° 710-05 CAUSA N° 6E-440-01
Visto por este Tribunal el oficio Nº CR3-D33-SIP-391, emanado del Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional, en el cual informa que en fecha 29-10-05 se hizo efectiva la captura del penado NERIO JOSÈ QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.070.793, hijo de Efrén Romero y Ramona Quintero, residenciado en el sector Jagüey de Piedra, granja San Benito de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; en consecuencia, se acuerda elaborar el cómputo de pena correspondiente.
Ahora bien, en fecha 25-06-1992, el penado NERIO JOSE QUINTERO, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de MARTIN ALONSO ARROYO ALVARADO. Decisión ésta que en fecha 03-06-1996 quedó definitivamente firme, por el extingo Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal.
Asimismo, consta en actas que el penado NERIO JOSE QUINTERO, fue detenido por primera vez en fecha: 28-05-90, posteriormente en fecha 20-01-1994, el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le concedió al mencionado penado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que ordenó su inmediata libertad.
En fecha 16-06-2004, mediante resolución Nº 287-04, este Juzgado declaró en estado de ejecución la sentencia y para ejecutar la pena impuesta ordenó la Captura del penado NERIO JOSE QUINTERO y su inmediata reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero es en fecha 29-10-05, que el precitado penado fue detenido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, en consecuencia se pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad.
Así tenemos que hasta el día de hoy 01-11-2005, fecha en que se practica el cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ha estado detenido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 07-03-2014. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 07-03-2005, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 07-03-2006, La mitad (1/2) de la pena el 07-03-2008, las Dos Terceras (2/3) partes el día 07-03-2010; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-03-2011 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 07-03-2017. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado NERIO JOSE QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nº . V-9.070.793, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que de con carácter de urgencia le sea designado Defensor Público al penado antes mencionado.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 710-05 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado. Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 5664-05 a la Cárcel de Maracaibo; se oficio a la Unidad de Defensa Pública bajo el Nº 5665, y se remitió Boleta de Notificación con oficio Nº 5666-05, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-440-01
IA/ yc.-
|