Firme como ha quedado el fallo signado con el N° 33-05, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario, de fecha 25-04-05, inserta a los folios (46 al 51) de la presente Causa, contra la penada MARIA CAMPOS DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad: E-37.213.269 , este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:


“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, aplicar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido:

PRIMERO

La penada, MARIA CAMPOS DIAZ, fue condenada por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenido el día 10/02/2005, por lo hasta la presente fecha, lleva detenido efectivamente de su Libertad: OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que la penada MARIA CAMPOS DIAZ, cumplirá la Pena Principal el día 10-10-2011.

Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 10-06-2008.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.


Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.


Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.


Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-02-2013. Y así se Decide.