Visto el oficio N° 4256-2.005, de fecha 22-11-2.005, suscrito por la Abogada BERENICE OCHOA VALBUENA, en su carácter de Delegado de Prueba, en la cual solicita la posibilidad de extenderle las presentaciones a la penada MARIA DE JESUS MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nª 14.457.608 ante ese despacho CADA DOS (2) MESES motivado a la progresividad que la penada antes mencionada ha demostrado bajo régimen de Prueba; este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los siguientes términos:
P R I M E R O:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los Tribunales de Ejecución, instituyéndose en la misma que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.
S E G U N D O
En fecha 12 de Diciembre de 2002, este Tribunal concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARIA DE JESUS MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nª 14.457.608, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, según Resolución N° 482-02, tal y como consta a los folios 434-440-VUELTO, de la presente causa.
T E R C E R O
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la Abogada BERENICE OCHOA VALBUENA, en su carácter de Delegado de Prueba, mediante oficio N° 4256-2.005, de fecha 22-11-2.005 tal y como se observa al folio 509, solicita a este Juzgado, solicita la posibilidad de extenderle las presentaciones a la penada MARIA DE JESUS MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nª 14.457.608 ante ese despacho CADA DOS (2) MESES motivado a la progresividad que la penada antes mencionada ha demostrado bajo régimen de Prueba. Cabe señalar que en Comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-09-2.005, informa a este Juzgado que le señalada penada cumple de manera oportuna en las fechas indicadas, salvo la última la cual debió formalizar el 30-08-2.005, postergándola para el 08-09-2.005, para atender asuntos familiares y que actualmente se encuentra cumpliendo presentaciones cada dos meses ante dicha Unidad Técnica y lo fundamenta en los siguientes aspectos personales de la penada:
• En el área familiar: actualmente se dedica al cuidado de su pequeño hijo, quien presenta problemas de salud, contando con el apoyo económico de su pareja ya que no realiza ninguna actividad laboral.
• El Domicilio de la penada se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Barrio Santa Inés, calle 79B, Nª 139 A-41, al fondo de la Agencia de Loterías Las Morochas, Maracaibo, Estado Zulia, allí vive con su pareja e hijos.
• Niega Ingesta de Bebidas Alcohólicas.
• Se refuerza orientación a los fines de lograr el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones impuestas.
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