Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de JUICIO MIXTO CON ESCABINOS, EXTENSION CABIMAS del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-02-2.005, en la cual condenó al ciudadano: SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nª 7.728.461, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FREUSTRADO BAJO LA CINCUNSTANCIA DE ARREBATO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 67 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LISANDRO FARIA; este Tribunal Ejecutor, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION, la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

El Penado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nª 7.728.461, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FREUSTRADO BAJO LA CINCUNSTANCIA DE ARREBATO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 67 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LISANDRO FARIA; por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, y se evidencia que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-02-1.995 y en fecha 18-05-1.995, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza; luego en fecha 21-02-2.005, fue Condenado a cumplir la pena anteriormente indicada, por lo que hasta el día 29-11-2.005, fecha en la cual se realiza el presente cómputo de Pena, en la presente causa, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; por tanto, se evidencia que cumplió la pena Principal el día 06-02-2.000. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 06-05-1.996. Cumplió una tercera (1/3) parte, de la pena el día 06-10-1.996. Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 06-06-1.998. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-11-1.998. Cumplió la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería el día: 06-05-2.001; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa y al hacer un estudio de las actas que conforman la misma, observa que el penado SMITH ADAMIS DE JESUS GOMEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nª 7.728.461, cumplió la pena Principal que le fuera impuesta, el día 06-02-2.000; así como se evidencia del cómputo efectuado anteriormente que se ha cumplido con una cuarta parte del tiempo de la condena después que ésta finalice, tal y como fue el día: 06-05-2.001; lo que indica según consta en el anterior cómputo efectuado, el cumplimiento total de la condena impuesta; es por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda DECRETAR SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, acogiendo el criterio de la Sala Nª .2 de la Corte de Apelaciones con ponencia de la Dra. Gladis Mejias. Y ASI SE DECLARA.