Vista el Acta de Redención, inserta al folio (347) de la presente causa, de fecha 09-12-2.005; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado DENNYS ALBERTO FERRER CEPEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 4.992.943, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado DENNYS ALBERTO FERRER CEPEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 4.992.943, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Ejusdem.-

SEGUNDO

El penado DENNYS ALBERTO FERRER CEPEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.992.943, fue detenido por vez primera el día: 26-02-1.999, hasta el día 03-08-1.999 en que le fue concedido su libertad por medio de un RECURSO DE AMPARO, expedido por el Juzgado SEXTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, cuyo lapso de detención fue de: CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS. Luego el día 15-11-2.002 el mencionado penado fue detenido nuevamente y habiendo permanecido ininterrumpidamente privado o restringido de su libertad desde esa fecha, hasta el día de hoy (19-12-2.005, lleva detenido: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, tiempo éste que aunado con el tiempo anterior da como resultado un tiempo de detención de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS; mas sin embargo teniendo el mencionado penado demostrado un TIEMPO DE REDENCION en razón del Trabajo y del Estudio, tal y como consta al folio 347 de la presente causa, de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir un lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 05-06-2.008.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 05-02-2.003.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 08-09-2.003.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 15-11-2.004.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-01-2.006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 25-08-2.006, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 15-03-2.010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.