Vista el Acta de Redención, inserta al folio (261) de la presente causa, de fecha 09-12-2.005; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado LUIS ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 3.106.678, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado LUIS ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 3.106.678, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

El penado LUIS ALBERTO ROMERO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 3.106.678, fue detenido en fecha 27-08-2.001 y hasta el día hoy 19-12-2.005, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, habiendo tenido demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DIEZ (10) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y un Segundo tiempo de Redención de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS, tal y como consta en decisión inserta al folio 288-289 de la presente causa; mas sin embargo teniendo el mencionado penado un Tercer TIEMPO DE REDENCION NUEVO, tal y como consta al folio 261 de la presente causa, de: DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES. Faltándole por cumplir: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 19-09-2.007.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-09-2.001.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 19-05-2.002
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 19-09-2.003.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 19-01-2.005, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-09-2.005, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 25-04-2.009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.