Vista el Acta de Redención, inserta al folio (590) de la presente causa, de fecha 14-10-2.005; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado JOSE LUIS REYES MILLAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.722.060, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado LUIS REYES MILLAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.722.060, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADA BARRIOS, ESTEBAN JOBO Y JESSY JOBO.

SEGUNDO

El penado LUIS REYES MILLAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.722.060, fue detenido en fecha 28-12-1.999 y hasta el día hoy 01-11-2.005, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, y teniendo demostrado, un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, aunado al lapso anterior da un resultado de : SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TREINTA (30) DIAS; mas sin embargo teniendo el mencionado penado un NUEVO TIEMPO DE REDENCION, tal y como consta al folio 590 de la presente causa, de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (3) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 19-11-2.008.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-11-1.999.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 19-11-2.000.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 19-11-2.002.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 19-11-2.004, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-11-2.005, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 19-11-2.011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.