REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°


DECISION No 518-05.- CAUSA No. 1E-068-02.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado ALFONSO ENRIQUE ACEVEDO URDANETA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ALFONSO ENRIQUE ACEVEDO URDANETA, fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificadas y sancionadas en los artículos 417 y 420 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES DIAZ ALMARZA (OCCISA), CARLOS JULIO VEVANQUE Y OLINTO DELGADO.

En fecha 23-09-2005 se realizó Computo de Pena con redención, signado con el No. 398-05, de donde se evidencia que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 01-01-2005, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo, ello en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Ahora bien, al folio cuarenta y seis (46) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 04-04-2005, donde señalan que el penado ALFONSO ENRIQUE ACEVEDO URDANETA, “(…) no registra antecedentes penales, hasta la fecha…”;

Al folio ochenta y nueve (89) corre inserto Carta de Conducta emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 02-08-2005 y del cual se puede leer: “(…) CONDUCTA: BUENA…”.

Al folio setenta y siete (77) corre inserto oficio signado con el No. 5168 de fecha 23-09-2005, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos.

Al folio setenta y seis (76) corre inserto Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 21-09-2005, donde se lee:”(…) no ha observado sanciones disciplinarias…”.

Al folio ciento tres (103) al ciento cuatro (104) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1507 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de… : - Adecuada auto critica, adecuado ajuste normativo y emocional, apoyo familiar orientado, cuenta con oferta de trabajo, actitud de cambios y planes concretos… CONCLUSIONES: El penado es APTO a la medida solicitada…”,
Al folio ciento dos (102) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano T.S.U GUSTAVO CARROZ, al folio ciento uno(101) corre inserta verificación realizada por parte de las Delegadas de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y siendo recibida por este Juzgado en el día de hoy, por la coordinadora de la Unidad en mención hoy, Soc. NELVA GONZALEZ, Directora de la unidad en mención .
Por lo que esta juzgadora considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal al penado ALFONSO ENRIQUE ACEVEDO URDANETA, ampliamente identificado en actas, imponiéndole como obligaciones las siguientes:
1) Consignar por ante este Despacho cada dos (03) meses constancia de trabajo.
2) Asistir ante el delegado de prueba, cada vez que sea requerido por la misma, para recibir Orientación de autoestima y en cualquier otra área que estime conveniente el delegado.
3) Permanecer en un empleo y en caso de retirarse deberá notificarlo de inmediato al tribunal y así como al delegado de prueba.
4) Pernoctar en el Centro Penitenciario Maracaibo.
5) Mantener aseado el lugar donde pernoctará dentro del establecimiento penitenciario.
6) No portar arma de fuego y/o blancas.
7) Abstenerse de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, minitecas y juegos de envite y azar.
8) Presentarse por ante este Despacho una (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.
9) Cumplir cabalmente con el horario asignado como jornada laboral.
10) Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALFONSO ENRIQUE ACEVEDO URDANETA, portador de la cédula de identidad No.3.650.885, venezolano, natural de Cabimas, de 57 años de edad, casado, hijo de Miguel Acevedo y de Petra Urdaneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Maracaibo “Cárcel Nacional de Maracaibo”, remitiendo Boleta de Notificación del penado de autos, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 518-05; se ofició bajo los Nros. 3.625, 3.626 y 3.627-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,


Causa No. 1E-068-02
RR/rem.-