REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DECISION No. 506-05.- CAUSA No. 1E-183-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado JOSE RAMON BRICEÑO GONZALEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE RAMON BRICEÑO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del ya derogado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ.
En fecha 15-07-2005 se realizó Computo de Pena, signado con el No. 327-05, de donde se evidencia que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 22-07-2005, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo, ello en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, al folio sesenta y uno (71 corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 86991759 de fecha 01-04-2004, donde señalan que el penado JOSE RAMON BRICEÑO GONZALEZ, “(…) no aparecen antecedentes penales ni probacionarios…”;
Al folio ciento treinta y siete (137) corre inserto Carta de Conducta emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 21-06-2005 y del cual se puede leer: “(…) CONDUCTA: EJEMPLAR…”.
Al folio ciento treinta y ocho (138) corre inserto oficio signado con el No. 004271 de fecha 21-05-2005, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos.
Al folio ciento treinta y nueve (139) corre inserto Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 17-06-2005, donde se lee:”(…) no ha observado sanciones disciplinarias…”.
Al folio ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1180 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de… : - Aprendizaje de la experiencia. – Mediano ajuste normativo. – Apoyo familiar orientado. – Primario en la corrección (sic) del delito. – Planes concretos guiados a su reincersión social… CONCLUSIONES: El penado es APTO a la medida solicitada…”,
Al folio ciento setenta y cinco (175) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano José Gregorio Briceño portador de la cédula de identidad No. 13.383.596, la cual en fechas 10-08-05, 20-10-05 y 04-11-05, según oficios Nros. 2.592-05. 3.318-05 y 3.526-05, se ordenó verificar la misma por parte de las Delegadas de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y siendo recibida por este Juzgado en el día de hoy, por la coordinadora de la Unidad en mención hoy, Soc. NELVA GONZALEZ, en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Juez de este Juzgado por encontrarse allí en virtud de la Jornadas de Actualización llevadas a efectos en los actuales momentos por los diferentes entes involucrados, la cual riela al filio 189 de la presente causa.
Por lo que esta juzgadora considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal al penado JOSE RAMON BRICEÑO GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, imponiéndole como obligaciones las siguientes:
1) Consignar por ante este Despacho cada dos (02) meses constancia de trabajo.
2) Asistir ante el delegado de prueba, cada vez que sea requerido por la misma, para recibir Orientación de autoestima y en cualquier otra área que estime conveniente el delegado.
3) Permanecer en un empleo y en caso de retirarse deberá notificarlo de inmediato al tribunal y así como al delegado de prueba.
4) Pernoctar en el Centro Penitenciario Maracaibo.
5) Mantener aseado el lugar donde pernoctará dentro del establecimiento penitenciario.
6) No portar arma de fuego y/o blancas.
7) Abstenerse de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, minitecas y juegos de envite y azar.
8) Presentarse por ante este Despacho una (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.
9) Cumplir cabalmente con el horario asignado como jornada laboral.
10) Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE RAMON BRICEÑO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.383.596, venezolano, natural del Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, hijo de Pedro Moran y de Emilia Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Maracaibo “Cárcel Nacional de Maracaibo”, remitiendo Boleta de Notificación del penado de autos, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 506-05; se ofició bajo los Nros. 3.547, 3.548 y 3.549-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-183-04
RR/rem.-
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