REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 499-05 CAUSA N° 1E-240-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado FREDDY DE JESUS AÑEZ GONZALEZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del computo legal realizado por este Tribunal en fecha 29-09-04 el cual riela al folio ciento ocho (108), que efectivamente el penado FREDDY DE JESUS AÑEZ GONZALEZ, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 21-09-05, por lo que opta al Beneficio de Régimen Abierto, y siendo que el penado fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito COOPERADOR DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS BOSCAN.
En tal sentido considera esta Juzgadora considera que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-07-05, signado con el No. 750, donde señalan entre otras cosas: ”(…) PRONOSTICO: Se propone como el penado NO REÚNE las condiciones requeridas para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de… - Bajo nivel de autocrítica- Sistema normativo flexible.-Baja tolerancia a la frustración- Hostilidad encubierta.- Hábitos de trabajo inestructurados. ….”; así mismo se desprende de las Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) NO REUNE los requisitos exigidos a la medida…”; En tal sentido el equipo técnico recomienda: “(…) – Reforzar hábitos de trabajo. Definir apoyo familiar e involucrarlos en el proceso – Orientación psicológica…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado FREDDY DE JESUS AÑEZ GONZALEZ, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido y por no reunir el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; por lo que; SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado FREDDY DE JESUS AÑEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, por lo que se ordena al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidisciplinarlo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado FREDDY DE JESUS AÑEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. 18.283.358, hijo de Belen González y Freddy Añez, residenciado en el Barrio Samide, avenida 131C, N° 79B-40, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio solicitado se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidisciplinarlo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; a objeto de darse por notificados de la presente decisión. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 499-05, se oficio bajo los No.3.518-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
ABOG. ANA SANCHEZ
RR/Gladys.-
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