REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DECISION No. 562-05.- CAUSA No. 1E-619-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE FRANCISCO GONZALEZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 23-11-2005, tal y como se evidencia de la resolución signada con el No. 298-02 de fecha 27-09-02; por lo que al penado le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 23-11-07, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, natural de Paraguaipoa, de 38 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, portador de la cédula de identidad No. 11.292.929, hijo de Pedro Pérez y de María González y residenciado en el Barrio Palo Negro, avenida 99C, con calle 36A-4, casa No. 99C-32, al fondo de la Agencia de Loterías Triple, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 23-11-2007.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Intendencia Civil Idelfonso Vásquez.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MENDEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 523-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.913 y 3.914-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-691-99
RR/rem.-
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