REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
DECISION No. 548-05 CAUSA No. 1E-359-05
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Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado VICTOR HUGO RIOS quien actualmente se encuentra en libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal Penal Cuarto de Control, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado VICTOR HUGO RIOS fue condenado por el Tribunal Penal Cuarto de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 455° Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL CUADRADO.
Ahora bien, a los folios doscientos catorce (114) y doscientos quince (215) de la presente causa corre inserto Informe Técnico N° 1445-05, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera el penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio doscientos veinte (220), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº COR-11560, donde señalan que el penado VICTOR HUGO RIOS fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Asimismo al folio doscientos diez (210) corre inserto Constancia de Trabajo de la Empresa Frenos Zulia, ubicado en la avenida La Limpia, a lado de Traki Maracaibo, Estado Zulia, donde el penado se desempeña como obrero, siendo verificado por la Oficina del Alguacilazgo la cual corre inserta al folio doscientos diecisiete (217), al folio doscientos once (211) corre inserta Constancia de Buena Conducta expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, al folio doscientos tres (203) de la presente causa corre inserta, diligencia en la cual el penado de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, por lo que en consecuencia por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada VICTOR HUGO RIOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN AÑO, con presentaciones una vez al mes hasta el día 21-11-06
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4.- No portar armas, ni poseerlas
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5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas
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6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE
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Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICTOR HUGO RIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.405.928, residenciado en la Urbanización La popular, sector 13, calle 167, casa N° 22, cerca del Liceo Gonzalo Roncón Gutiérrez San francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 548-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-359-05
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