REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DECISION No. 534-05.- CAUSA No. 1E-121-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado DANIEL ENRIQUE PAZ fue condenado por el Extinto Juzgado Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-03-95, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY DEL CARMEN MONTILLA.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 05-03-05, tal y como se evidencia del Cómputo de Pena realizado por este Despacho en fecha 01-02-2000, signado con el No. 072-2000; por lo que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual será el día 05-03-2008, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE PAZ, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE PAZ, portador de la cédula de identidad No. 7.722.366, natural de Maracaibo, soltero, comerciante, de 43 años de edad, hijo de Felix Ferrer y de Ana Bertina Paz y residenciado en el Barrio Libertador, avenida 95, casa No. 125-50 , Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 05-03-2008.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 534-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.711-05.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-121-99
RR/rem.-
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