REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
DECISION No. 529-05 CAUSA No. 1E-339-05
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Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, , este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado penado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE fue condenado por el Tribunal Penal Décimo de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Artículo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, a los folios noventa y seis (96) noventa y siete (97), noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la presente causa corre inserto Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera el penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio ciento once (112), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº COR-4710, donde señalan que el penado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE fue condenado por el Juzgado Décimo de Control dicto sentencia condenatoria al citado penado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.
Asimismo al folio ciento treinta y ocho (138) corre inserto Constancia de Trabajo de la Empresa Frenos Manuel, ubicada en Lomitas del Zulia, avenida 66D, lN° 95-57, Maracaibo Estado Zulia, donde el penado se desempeñara como obrero, Asimismo al folio noventa y cinco (95) de la presente causa corre inserta Situación Jurídica del mencionado penado suscrita de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Al folio noventa y cuatro y ciento uno (101) corre inserta Record Conductual y Carta de Conducta suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo donde hacen constar que el penado de autos no ha observado sanciones ni faltas disciplinarias
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Al folio ciento dieciocho (118) de la presente causa corre inserta, diligencia en la cual el penado de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, en consecuencia por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN AÑO, con presentaciones una vez al mes hasta el día 03-07-06, fecha en la cual cumple la pena principal
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4.- No portar armas, ni poseerlas
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5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas
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6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE
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Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, casado, albañil, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.668.038, hijo de Ángel Villalobos y Cecilia Charris, residenciado en el sector La montañita, via la Concepción, calle 1, casa N° 4-64 Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 529-05.-
EL SECRETARIO
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Causa No. 1E-339-05
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