REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
RSOLUCION N° 050.-
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, defensor público tercero, actuando en defensa de los ciudadanos FRANKLIN FUENTES, VINICIO REYES y YUELIS DELGADO, mediante el cual expone que para el día primero (01) de Noviembre del presente año, a las nueve de la mañana, estaba fijada la celebración del Juicio Oral y Público…, que se trasladó en esa fecha y hora hasta la Sala de Juicio, informándole la secretaria que el acto sería diferido a solicitud del representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, por cuanto para ese día debía someterse a exámenes médicos en la ciudad de Maracaibo. Que en fecha 03-11-05, mediante boleta de notificación de fecha 31-10-05, fue informado que el Tribunal por auto de esa fecha fijó nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 08 de Febrero de 2006, a las 10:00 de la mañana. Que consideran excesivamente prolongado en el tiempo la fecha escogida para la celebración del Juicio …, que por éstas circunstancias, solicita como lo ha hecho el Tribunal en anteriores ocasiones, modifique y fije la celebración del Juicio Oral y Público en cualquiera de las fechas indicadas en el referido escrito.
Así las cosas, este Juzgador observa.
Ciertamente, como lo alega el Dr. Sergio David Arambulo Arambulo, defensor de los acusados de autos, para el día primero (01) de Noviembre de 2005, a las nueve de la mañana, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público en la causa sub iudice, el cual fue diferido por auto de fecha 31 de Octubre de 2005, a solicitud del representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, por la causa indicada en el oficio N° Zul -21-2646-2005, (folio 727), colocándose para el día 08 de Febrero de 2006, y si bien, la fecha fijada para celebrar el Juicio, excede con creces el término máximo de treinta días al cual hace referencia el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo que haría procedente el pedimento realizado por el defensor de los acusados en el escrito presentado; no obstante, tal pedimento no es posible de ser acordado, ya que, como lo señala el mencionado defensor, en las fechas que este sugiere se le fije el Juicio Oral y Público, se encuentran fijadas otras audiencias orales para la realización de Juicios en otras causas y que, al igual que en ésta causa, a las partes y a los testigos le han sido libradas las respectivas boletas de notificación y citación, por lo que, acordarlo, sería dispendiar instrumentos de trabajo, a parte de producirse un colapso mental en los empleados y funcionarios de éste Tribunal. Por otro lado es menester señalar que el Juicio en la presente causa fue fijado para el día 08 de Febrero de 2006, por no existir otra disponible anterior a la ya fijada, con excepción de los días 01, 02 y 03 de Febrero de 2006, lo cual sería inútil fijarlo en una cualquiera de estas fechas, tal como consta del calendario de Juicio del cual se ordena agregar copia al expediente respectivo, por ello se desestima el pedimento planteado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA el pedimento formulado por el defensor público Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, en su condición de defensor de los acusados FRANKLIN FUENTES, VINICIO REYES y YUELIS DELGADO, por no existir otra fecha disponible anterior a la fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, a excepción de los días 01, 02 y 03 de Febrero de 2006, lo cual sería inútil fijarlo en una cualquiera de esas fechas. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al defensor. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 050 y se ofició bajo el número 1397.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° J01.0269.2005.-
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